El problema sigue subsistiendo cuando nos falta liquidez por causa de tercero ( MOROSOS ) y no hemos tenido la precaución suficiente de asegurar una venta a crédito, y la solución legal es tardía con lo que muchas veces cuando se llega el moroso ha desaparecido, se ha hecho insolvente ha traspasado las propiedades o se las ha embargado el banco siendo por la tanto una justicia lenta insegura y sobre todo cara, por el coste de abogados, juicios, procuradores y costas .
Uno de los remedios es vender la deuda literal mente a empresas especializadas que lo que hacen es como si dejaran un crédito, es decir analizar la recuperabilidad del deudor y adelantar un dinero pactado previamente al titular de la deuda , al contado y sin mas liberándose este de la deuda y la empresa compradora esperando a fecha de juicio eso si habiendo embargado previamente ( embargo preventivo ) de todos los bienes hallados a la fecha de la compra ante notario , para evitar lo que contábamos antes ¿ porque no lo hacen los afectados ?
Pues bien para conseguir un embargo preventivo el juez suele dictar una fianza que suele ser igual al a reclamda por la responsabilidad civil, la cual cosa hace muchas veces imposible que el abogado de turno o el acreedor puede prestar, dado que si le deben ( ejemplo ) 100.000 euros debería prestar otros 100.000 de fianza además de los costes de abogado y procurador .
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